¿Cuándo puedo prejubilarme… debo cotizar durante más años?

¿Cuándo puedo prejubilarme… debo cotizar durante más años?

Todo lo relativo a pensiones de jubilación tiene una fecha clave en la actualidad la jubilación anticipada no es en este caso, ni en ninguno, una excepción. La fecha clave: 1 de abril de 2013 y la entrada en vigor del Real Decreto que regula esta tipología de pensión pública. Desde este momento comienzan a tomar forma las reformas legales sobre pensiones aprobadas por el Gobierno. Estas reformas establecen cambios sustanciales para los solicitantes de una prejubilación a los 61 años. Son modificaciones legales que obligan a los trabajadores a aumentar la edad en que desean prejubilarse bien de forma forzosa o voluntaria y a tener que haber cotizado más años, ya sea como hemos indicado anteriormente por jubilación voluntaria o forzosa.

¿Qué dice la ley?

Por un lado, que la edad mínima de prejubilación en la actualidad deberá ser de 61 años y dos meses con un total de 33 años cotizados a la Seguridad Social en el caso de querer acceder a una jubilación forzosa (despido improcedente, procedente, ERE…) y que dicha edad aumenta hasta los 63 años y dos meses con 35 años cotizados en el caso de que el trabajador opte por el retiro voluntario.

No obstante el 13 de junio de 2014 y posteriormente el 1 de agosto de 2014, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) modifica el criterio anterior y desarrolla una interpretación mucho más restrictiva, dificultando extraordinariamente la jubilación anticipada.

Este cambio de criterio afectaba a los trabajadores despedidos antes del 1 de abril de 2013 y que suscribieron un Convenio Especial con la Seguridad Social.

Podían darse 2 situaciones, exponemos exclusivamente la que produce afectación sobre el caso consultado:

a)  Trabajadores despedidos mediante despido individual, que luego suscribieron por cuenta propia un Convenio Especial con la Seguridad Social.

Estos trabajadores, según el cambio de criterio, no podían jubilarse anticipadamente a los 61 años por haber suscrito un convenio especial, debiendo retrasar su jubilación anticipada a los 63 años y con unos coeficientes de reducción de la pensión superiores.

Con este criterio, unos 35.000 trabajadores se vieron afectados. Eran personas que habían perdido su puesto de trabajo antes de abril de 2013 y firmaron por iniciativa propia un Convenio Especial con la Seguridad Social, para cotizar voluntariamente, ya que en un principio esta cotización voluntaria no era impedimento para jubilarse de forma anticipada.

Muchos de ellos estaban cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 55 años y como éste subsidio cotiza a la jubilación por la base mínima, se acogieron al convenio especial para completar y aumentar sus cotizaciones y no verse perjudicados en sus pensiones futuras. El problema se suscita con el nuevo criterio de la Seguridad Social, pues el hecho de haber suscrito un convenio especial les impedía acogerse a la jubilación a los 61, retrasando su edad de jubilación hasta los 63 como mínimo.

Ahora bien, debido a la movilización de un colectivo muy amplio de trabajadores afectados por el cambio de criterio, el Gobierno tuvo que echar marcha atrás en septiembre de 2014 y volver a la interpretación original.

Actualmente se puede acceder a la jubilación a los 61 años si se ha sido despedido antes de 1 de abril de 2013 y posteriormente no se ha estado incluido en ningún régimen de la Seguridad Social, siempre que la jubilación sea antes del 1 de enero de 2019. Y a estos efectos no se considerará que se haya estado incluido en algún régimen de la Seguridad Social, aunque después del 1 de abril de 2013 se haya cobrado la prestación por desempleo, un subsidio por desempleo o se haya tenido suscrito un convenio especial con la Seguridad Social.

A pesar de que con este nuevo ajuste del criterio de interpretación parecía cerrado el tema, sigue habiendo personas afectadas que en su caso particular no han visto reconocido su derecho a poder jubilarse anticipadamente a los 61 años.

¿Y cobraré la pensión pública íntegra como si me hubiera jubilado con la edad oficial?

La respuesta en este caso es negativa. De hecho, se aplica una reducción aproximada del 7,5% en la pensión anual para los casos de jubilación forzosa y del 8% aproximado, en el caso de la voluntaria. Además, a tenor de la última reforma, existe una variante que afecta sustancialmente a la cuantía de la pensión. Antes de 2013 la reducción se aplicaba sobre la base de cotización, hecho que en muchos casos no afectaba sustancialmente a la pensión final percibida. Ahora, sin embargo, esta penalización se realiza sobre toda la pensión, con lo que la cuantía a cobrar se rebaja notablemente.